El Director General de Espectáculos y Juegos, D. José Antonio Soriano, ha tenido la amabilidad de facilitarnos la modificación al Artículo 3 del borrador del Decreto de Regulación de Animales Potencialmente Peligrosos; artículo que hace referencia a la tenencia de animales exóticos.
Seguir Leyendo...
El borrador, que aún se encuentra en fase de elaboración y sobre el que se sigue trabajando, será aprobado por el gobierno autonómico una vez haya pasado el informe jurídico y consultivo pertinente.
BORRADOR DEL DECRETO LEY SOBRE LA TENENCIA DE
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Artículo 3. Prohibición de animales salvajes peligrosos.
1. Fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería de
Medio Ambiente o de las instalaciones, núcleos zoológicos, circos,
explotaciones o establecimientos de finalidad experimental, autorizados por la
Consejería de Agricultura, se prohíbe la tenencia de animales pertenecientes a
especies no domésticas potencialmente peligrosas y, en concreto a las que
estén incluidas en los siguientes grupos:
a) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o
veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud
de las personas.
b) Reptiles: Todas las especies venenosas, así como los cocodrilos y
caimanes y todas las especies que cuando son adultas alcancen o
superen los dos kilogramos de peso.
c) Mamíferos: Todos los primates, así como todas las especies que
cuando son adultas alcancen o superen los diez kilogramos de peso,
salvo en el caso de las especies del Orden Carnívora cuyo límite
estará en los cinco kilogramos.
2. Asimismo, mediante Orden, la Consejería de Medio Ambiente
establecerá las especies exóticas cuya tenencia como animales de compañía
se prohíbe por comportarse como invasoras y tener un impacto negativo sobre
el equilibrio ecológico de los ecosistemas.
*Hay que puntualizar que dichos “espacios expresamente autorizados por la
Consejería de Medio Ambiente” o las instalaciones a las que se alude, serán
reguladas mediante la creación de un nuevo reglamento, elaborado por
expertos, en el que se dispondrán las necesidades y los requerimientos para
tener estos animales que pasarán a ser considerados potencialmente
peligrosos, y que entendemos que, en la mayoría de los casos, no tendrá
que ver con el reglamento para la concesión de un núcleo zoológico. Es para
esta elaboración para la que ya nos hemos prestado a colaborar con la
Junta de Andalucía, y para lo cual necesitamos el apoyo de todos los
aficionados a la terrariofilia que residen en la comunidad autónoma.
Así mismo aclarar también, para tranquilidad de todos los aficionados, que
no se prohíbe ninguna especie de las que en la actualidad mantenemos en
terrarios, y que el punto 2 concretamente hace referencia a especies
exóticas como el género de tortugas acuáticas Trachemys, y otras especies
que están generando estragos en nuestros ecosistemas.
Finalmente decir que la SAHT se declara completamente a favor de una
regulación jurídica de la posesión de animales exóticos que permita a los
amantes de este campo cultivar su afición con garantías; evitando
tenencias indebidas, sueltas incontroladas, furtivismo o tráfico ilegal de
animales es la única forma de conseguir que nuestro colectivo sea
reconocido por la sociedad. Por todo ello, la SAHT se presenta como un
medio eficaz para actuar como intermediario entre la administración y el
colectivo de terrariófilos, con el objetivo de hacer de esta afición una
práctica regulada y respaldada legalmente.
Texto extraido de: http://saht-org.com
Gracias a Isaac Rodríguez por darme permiso para publicar este articulo escrito en la web de SAHT.
No hay comentarios:
Publicar un comentario